ࡱ> ? bjbj IhhhhQ!Q!Q!Q!Q!e!e!e!8!i%Le!8P*%%%%%&&&OOOOOOO$bSVOQ!>&&>>OQ!Q!%%OAAA>Q!%Q!%OA>OAAVmH@1I%7w1@LH OP08PHxV\@LV1IJVQ!{I(&B,xAJ14 &&&OO@^&&&8P>>>>V&&&&&&&&&Y  : ACUERDO del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, por el que se aprueban los Lineamientos para la elaboracin, ejecucin y evaluacin del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacin. Al margen un logotipo que dice: Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales.- Consejo Nacional.- CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-05. ACUERDO DEL CONSEJO NACIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA, Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIN, EJECUCIN Y EVALUACIN DEL PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN. Que el Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, con fundamento en lo establecido por los artculos 31, fraccin I de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica; y 10, fracciones II y VII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, tiene dentro de sus atribuciones las de establecer reglamentos, lineamientos, criterios y dems instrumentos normativos necesarios para cumplir con los objetivos del Sistema Nacional, la Plataforma Nacional y la Ley; as como la de emitir acuerdos para dar cumplimiento a las funciones del Sistema Nacional establecidas en la Ley General antes citada. Que en el punto nmero VII del orden del da de la segunda sesin extraordinaria, celebrada el trece de abril de dos mil diecisis, fue presentado, sometido a discusin y aprobado el Dictamen que emiten las Comisiones Unidas de Vinculacin, Promocin, Difusin y Comunicacin Social; y Asuntos de Entidades Federativas y Municipios del SNT, sobre el Proyecto de Lineamientos para la elaboracin, ejecucin y evaluacin del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacin. Por lo anterior se emite el siguiente: ACUERDO PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos para la elaboracin, ejecucin y evaluacin del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacin, conforme al Anexo del Acuerdo CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-05. SEGUNDO. El presente acuerdo entrar en vigor al da siguiente de su publicacin en el Diario Oficial de la Federacin. TERCERO. Se instruye al Secretario Ejecutivo para que publique el presente Acuerdo as como su anexo, en el Diario Oficial de la Federacin y a los integrantes del Sistema Nacional para su publicacin en sus respectivas pginas electrnicas. ANEXO DEL ACUERDO CONAIP/SNT/ACUERDO/EXT13/04/2016-05 LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIN, EJECUCIN Y EVALUACIN DEL PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN CAPTULO I DISPOSICIONES GENERALES Primero. Los presentes Lineamientos tienen por objeto la elaboracin, ejecucin, seguimiento y evaluacin del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacin que permita consolidar polticas transversales, integrales, sistemticas, continuas y evaluables para coordinar acciones a nivel nacional en materia de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales. El presente cuerpo normativo es de observancia obligatoria y aplicacin general para los integrantes del Sistema Nacional, de conformidad con lo establecido en los artculos 30, 31, fracciones I, XII y XV de la Ley General. Segundo. Los objetivos de los presentes Lineamientos son: I. Orientar las acciones para la elaboracin, ejecucin, seguimiento y evaluacin del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacin; II. Definir los conceptos de poltica pblica que permitan estructurar el Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacin; III. Establecer los mecanismos de coordinacin de las actividades relacionadas con la elaboracin, ejecucin y evaluacin del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacin con los integrantes del Sistema Nacional, y IV. Garantizar la participacin democrtica de los diversos grupos sociales, de los pueblos y comunidades indgenas y grupos vulnerables, a travs de sus representantes y autoridades, en la elaboracin del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacin. Tercero. Para los efectos de los presentes Lineamientos, se entender por: I. Actividad: El conjunto de acciones organizadas, enfocadas en un fin claro y determinado, el cual puede brindar un bien o servicio a una poblacin determinada; II. Comisiones ordinarias: Aqullas que se constituyen de forma permanente bajo la base de contar con equipos de trabajo, que a travs de la elaboracin de acuerdos, dictmenes, informes, opiniones o resoluciones, sobre las materias de sus competencias, contribuyen a que el Sistema Nacional cumpla con sus atribuciones legales; III. Consejo Nacional: El Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales; IV. Das hbiles: Todos los del ao, a excepcin de los sbados, domingos e inhbiles en trmino de los acuerdos que para tal efecto emita el Instituto y los organismos garantes mediante los cuales se establecern los calendarios oficiales de suspensin de labores, y que sean publicados en los medios de difusin autorizados para tal efecto; V. Eje Temtico: El contenido general que sirve de lnea vertebral o referencia con respecto al cual se desarrollan asuntos o temas referentes a la transparencia, acceso a la informacin pblica y proteccin de datos personales dentro del Programa Nacional, conforme a la Ley General; VI. Eje Transversal: El contenido, asuntos o temas referentes a la transparencia, acceso a la informacin pblica y proteccin de datos personales, cuyo desarrollo implica la interaccin o conexin con ms de un eje temtico o cuya consecucin implica la suma de productos y servicios de diversos integrantes del Sistema Nacional; VII. Estrategia: El conjunto de acciones interrelacionadas para la atencin de una problemtica que asegura un resultado; VIII. Indicador: La variable o factor que proporciona un medio sencillo y fiable para medir logros, cambios o ayudar a evaluar resultados; IX. Indicador de resultados: La variable o factor que permite verificar los cambios en el estado de los beneficiarios de las acciones a las que se asocia; X. Instituto: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales; XI. Integrantes del Sistema Nacional: a) El Instituto; b) Los organismos garantes de las entidades federativas; c) La Auditora Superior de la Federacin; d) El Archivo General de la Nacin, y e) El Instituto Nacional de Estadstica y Geografa; XII. Integrantes Federales: El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin y Proteccin de Datos Personales, la Auditora Superior de la Federacin; el Archivo General de la Nacin, y el Instituto Nacional de Estadstica y Geografa; XIII. Ley General: La Ley General de Transparencia y Acceso a la Informacin Pblica; XIV. Lineamientos: Los Lineamientos para la Elaboracin, Ejecucin y Evaluacin del Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacin; XV. Lnea de accin: El catlogo de actividades encaminadas al resultado del objetivo estratgico respectivo; XVI. Meta: El valor que se espera alcance un indicador y sirva de evidencia del avance en la consecucin de los objetivos estratgicos en un periodo establecido; XVII. Objetivo Estratgico: El fin general al que se ajustan las lneas de accin y que se asocia unvocamente con las estrategias. Refleja de manera concisa la solucin de las problemticas identificadas en el eje temtico o transversal; XVIII. Organismos garantes: Aquellos con autonoma constitucional especializados en materia de acceso a la informacin y proteccin de datos personales en trminos de los artculos 6o., 116, fraccin VIII y 122, fraccin VII de la Constitucin Poltica de los Estados Unidos Mexicanos; XIX. Plataforma Nacional: La Plataforma Nacional de Transparencia a la que hace referencia el artculo 49 de la Ley General; XX. Presidencia: El Presidente del Consejo Nacional, de conformidad con el artculo 32 de la Ley General; XXI. Programa Nacional: El Programa Nacional de Transparencia y Acceso a la Informacin; XXII. Ruta de implementacin: Mecanismo tcnico que describe las actividades de los Integrantes del Sistema Nacional para el Programa Nacional, a partir de sus Programas Anuales o sus procesos de planeacin institucional; XXIII. Secretario Ejecutivo: El Titular del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional; XXIV. Sistema Nacional: El Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, y XXV. Sujetos obligados: Cualquier autoridad, entidad, rgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, rganos autnomos, partidos polticos, fideicomisos y fondos pblicos, as como cualquier persona fsica, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos pblicos o realice actos de autoridad en los mbitos federal, de las entidades federativas y municipal. Cuarto. Los plazos fijados en das en los presentes Lineamientos debern entenderse como hbiles. CAPTULO II DE LA ELABORACIN DEL PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIN PBLICA Y PROTECCIN DE DATOS PERSONALES. Quinto. El Programa Nacional ser el instrumento rector de la poltica pblica que los integrantes del Sistema Nacional adopten para dar cumplimiento al mandato que la Ley General les otorga, en cuya elaboracin, ejecucin, seguimiento y evaluacin participan los integrantes del mismo, desde el mbito de sus atribuciones. El Programa Nacional deber elaborarse tomando en consideracin la visin ms amplia, la evidencia ms reciente y las mejores prcticas conocidas en las temticas que aborde. Sexto. La elaboracin, y seguimiento del Programa Nacional, son acciones que corresponden al Sistema Nacional, a travs de su Secretario Ejecutivo. Sptimo. La elaboracin del Programa Nacional se fundamenta en lo que indique este apartado y en las determinaciones que formule el Consejo Nacional, mediante acuerdos especficos que incluyan una mayora simple de sus miembros. Octavo. Las atribuciones del Secretario Ejecutivo son las siguientes: I. Coordinarse con la Coordinacin de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas, los Integrantes Federales y, en su caso, con las dems Instancias del Sistema Nacional para la conformacin del diagnstico que sirva de base para la elaboracin del Programa Nacional; II. Coordinarse con la Coordinacin de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas, los Integrantes Federales y, en su caso, con las dems Instancias del Sistema Nacional en las actividades para la elaboracin y seguimiento del Programa Nacional; III. Asistir a la Presidencia del Consejo en la elaboracin e integracin del Programa Nacional, con base en las propuestas de los integrantes del Sistema Nacional, la sociedad en su conjunto, procurando en todo momento la perspectiva de gnero, la atencin a los grupos vulnerables y la inclusin social; IV. Coordinar la elaboracin de estrategias, objetivos, lneas de accin, actividades, indicadores y metas del Programa Nacional con la participacin de las Comisiones ordinarias, los Organismos Garantes de las entidades federativas y los Integrantes Federales del Sistema Nacional y, en su caso, incorporar las recomendaciones y propuestas que realicen los integrantes de dicho Sistema; V. Procurar la asesora y asistencia en la elaboracin de las rutas de implementacin del Programa Nacional, y VI. Recopilar y sistematizar la informacin que remitan los Integrantes del Sistema Nacional sobre su vinculacin y atencin al Programa Nacional, para coadyuvar en su verificacin. Noveno. A los organismos garantes les corresponde: I. Participar en la construccin del diagnstico que sirva de base para la elaboracin del Programa Nacional, a travs de las Comisiones ordinarias del Sistema Nacional, observando las circunstancias sociales y culturales de la poblacin, en coordinacin con la Coordinacin de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas y, en su caso, con el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional; II. Participar en la elaboracin del Programa Nacional, observando las circunstancias sociales y culturales de la poblacin, en coordinacin con la Coordinacin de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas y, en su caso, con el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional; III. Procurar que sus Programas Operativos Institucionales sean congruentes con el Programa Nacional. IV. Participar en la elaboracin, ejecucin y evaluacin del Programa Nacional. V. Participar en el diseo de los indicadores que sirvan para la evaluacin del Programa Nacional, por medio del proceso de seguimiento que lleve a cabo la Comisin de Indicadores, Evaluacin e Investigacin del Sistema Nacional. Dcimo. Los Integrantes Federales debern: I. Participar en la construccin del diagnstico que sirva de base para la elaboracin del Programa Nacional, aportando al Sistema Nacional los insumos que correspondan en el mbito de sus atribuciones, en coordinacin con el Secretario Ejecutivo y, en su caso, con la Coordinacin de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas; II. Participar en la elaboracin del Programa Nacional, aportando al Sistema Nacional los insumos que corresponda en el mbito de sus atribuciones, en coordinacin con el Secretario Ejecutivo y, en su caso, con la Coordinacin de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas; III. Participar en el diseo de los indicadores que sirvan para la evaluacin del Programa Nacional, por medio del proceso de seguimiento que lleve a cabo la Comisin de Indicadores, Evaluacin e Investigacin; IV. Incluir en sus Programas Anuales o en sus procesos de planeacin institucional medidas para adoptar las disposiciones contenidas en el Programa Nacional, y V. Procurar la atencin de los requerimientos que les formule el Sistema Nacional para la elaboracin, ejecucin y evaluacin del Programa Nacional. Dcimo primero. Las etapas que integran la elaboracin del Programa Nacional son las siguientes: diagnstico, diseo, anlisis, integracin, presentacin, discusin, ajuste y aprobacin ante el Consejo Nacional. Dcimo segundo. El diagnstico tiene como propsito identificar las problemticas de los ejes del Programa Nacional. Para su ejecucin, el Consejo Nacional, a travs del Secretario Ejecutivo y la Coordinacin de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas, se coordinarn con las Comisiones ordinarias y los integrantes del Sistema Nacional para recabar la informacin necesaria. Dcimo tercero. El Secretario Ejecutivo y la Coordinacin de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas, remitirn a los integrantes del Sistema Nacional la solicitud de contenidos finales que proveern para la construccin del diagnstico. Por su parte, las Comisiones ordinarias entregarn en un plazo no mayor a 15 das posteriores a la solicitud del Secretario Ejecutivo, el listado de contenidos finales a solicitar para el diagnstico. Dcimo cuarto. El Secretario Ejecutivo y la Coordinacin de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas, remitirn a los integrantes del Sistema Nacional el listado de contenidos finales que proveern para la construccin del diagnstico, as como el formato especfico para requisitar dicha informacin. Los integrantes del Sistema Nacional contarn con un plazo mximo de 20 das posteriores a la recepcin de dicho listado para remitir la informacin solicitada. Dcimo quinto. La informacin del diagnstico se integrar, al menos, por los siguientes elementos: 1) Resumen narrativo de la problemtica identificada en el eje temtico o transversal; 2) Cuadro de evidencias que sustente la existencia de la problemtica y sus fuentes de consulta. Se incluirn las referencias y/o bibliografa que permita la documentacin del diagnstico; 3) Anexos: estudios, documentos, reportes, estadsticas, entre otros, con informacin adicional que soporte la identificacin de la problemtica, en cuyo caso se har referencia del contenido especfico a analizar. La exposicin de la problemtica se estructurar bajo una narrativa argumentativa que permita su adecuada comprensin, y que estar vinculada con informacin y evidencia que la sustente. En la construccin del diagnstico deben prevalecer los criterios de claridad, certeza, oportunidad, congruencia y confiabilidad de la informacin analizada. Dcimo sexto. El Secretario Ejecutivo organizar y sistematizar la informacin que reciba en un documento. Dicho documento ser de carcter pblico y se divulgar en la Plataforma Nacional en un plazo no mayor a 10 das posteriores a la remisin de la ltima informacin solicitada conforme al lineamiento dcimo cuarto. Dcimo sptimo. El diseo tiene como finalidad la construccin de contenidos que permitan desarrollar las estrategias, objetivos, lneas de accin, actividades, metas, indicadores y dems componentes que conformen el Programa Nacional. Para su integracin, el Consejo Nacional, a travs de la Presidencia y con la asistencia del Secretario Ejecutivo, desarrollar la primera propuesta con base en el diagnstico previo y las consultas respectivas con las Comisiones ordinarias y de la Coordinacin de Organismos Garantes de las Entidades Federativas, para su presentacin ante el Consejo Nacional. Para la presentacin de la primera propuesta del Programa Nacional en Sesin del Consejo Nacional, la Presidencia deber presentarlo, al menos 60 das previos a la conclusin del Programa Nacional inmediato anterior. Dcimo octavo. El anlisis de la primera propuesta del Programa Nacional tiene como objetivo la reflexin y discusin de sus contenidos por todos los integrantes del Sistema Nacional, tomando en consideracin la opinin de la sociedad, agrupaciones y dems interesados en el tema. Para ello, el Consejo Nacional, a travs de su Presidencia turnar a las Comisiones ordinarias el contenido de la primera propuesta, as como el formato especfico para realizar el anlisis pertinente. stas tendrn un plazo mximo de 40 das para realizar dicha actividad; dentro del cual incluirn los mecanismos de consulta y participacin social referidos en el siguiente captulo de estos Lineamientos. Dcimo noveno. Las Comisiones ordinarias realizarn el anlisis y las modificaciones considerando las problemticas, estrategias y lneas de accin definidas a travs del diagnstico inicial. Vigsimo. El anlisis sobre el contenido de la primera propuesta del Programa Nacional, por parte de las Comisiones ordinarias, se estructurar con base en las atribuciones de cada comisin y su vinculacin temtica y de la Coordinacin de Organismos Garantes de las Entidades Federativas. En el caso de los contenidos transversales que puedan ser materia de anlisis de distintas Comisiones ordinarias o de la Coordinacin de Organismos Garantes de las Entidades Federativas, el Consejo Nacional, a propuesta de su Presidencia, determinar el mecanismo a seguir. Vigsimo primero. En caso de existir consideraciones y comentarios que se contrapongan, el Consejo Nacional a propuesta de la Presidencia establecer un grupo revisor, entre aquellas Comisiones ordinarias competentes. El grupo revisor, con apoyo del Secretario Ejecutivo, conformar una versin final del Programa Nacional. Vigsimo segundo. La integracin final del Programa Nacional estar a cargo del Secretario Ejecutivo, y tiene como propsito la presentacin del Programa Nacional, su discusin, ajuste y aprobacin por el Consejo Nacional. El Secretario Ejecutivo presentar la versin final del Programa Nacional para su aprobacin ante el Consejo Nacional, en un plazo no mayor a 20 das a partir de la recepcin de las consideraciones y comentarios de la ltima comisin que haya cumplido con lo establecido en el lineamiento dcimo noveno. Vigsimo tercero. El Programa Nacional debe aprobarse y publicarse preferentemente antes de la conclusin del Programa Nacional inmediato anterior, de acuerdo con los plazos que el Consejo Nacional establezca; y su vigencia ser de cuatro aos. CAPTULO III DE LA PARTICIPACIN SOCIAL EN LA ELABORACIN DEL PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN Vigsimo cuarto. La elaboracin del Programa Nacional incluir la participacin de la sociedad, la academia y los organismos internacionales, con el propsito de que provean lo necesario para la elaboracin del Programa Nacional. Vigsimo quinto. La participacin de la sociedad, la academia y los organismos internacionales se realizar a travs de los mecanismos de consulta que determinen los presentes Lineamientos y el Consejo Nacional. En el caso de consultas dirigidas a grupos vulnerables en especfico, se adecuarn las tcnicas pertinentes para integrar sus perspectivas al Programa Nacional. Vigsimo sexto. Los mecanismos de consulta sobre el Programa Nacional, se apoyarn en lo siguiente: I. Los mecanismos de consulta dirigidos a la sociedad en su conjunto, a los pueblos y comunidades indgenas y a los grupos vulnerables se desarrollarn mediante convocatoria abierta, as como a travs de buzones de sugerencias, opiniones o comentarios al Programa Nacional, y II. Los mecanismos de consulta con la academia y organismos internacionales se llevarn a cabo mediante foros, mesas de dilogo, paneles y reuniones con expertos respecto a las temticas vinculadas con el Programa Nacional. Vigsimo sptimo. En su caso, el Consejo Nacional, con apoyo del Secretario Ejecutivo, y una vez presentada la primera propuesta del Programa Nacional en sesin del Consejo Nacional, podr emitir directrices adicionales sobre la participacin de la sociedad, la academia y los organismos internacionales, as como de los mecanismos de consulta que fortalezcan la perspectiva del Programa Nacional. CAPTULO IV DE LA ESTRUCTURA DEL PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN Vigsimo octavo. El Programa Nacional se estructurar en ejes temticos y transversales que apruebe el Consejo Nacional. Los ejes temticos y transversales, de manera enunciativa mas no limitativa sern los siguientes: Ejes temticos: 1. Ejercicio del Derecho de Acceso a la Informacin 2. Proteccin de Datos Personales 3. Archivo y Gestin Documental 4. Rendicin de cuentas 5. Gobierno Abierto y Transparencia Proactiva 6. Desempeo institucional 7. Capacitacin y fortalecimiento de recursos humanos Ejes transversales: 1. Promocin, Difusin y Fomento de la Cultura de la Transparencia y Acceso a la Informacin 2. Derechos Humanos, Perspectiva de Gnero e Inclusin Social 3. Tecnologas de Informacin y Plataforma Nacional de Transparencia Vigsimo noveno. La organizacin de contenidos por cada eje temtico y transversal del Programa Nacional ser la siguiente: Eje Temtico/Transversal ( Diagnstico o Problemtica ( Estrategia ( Objetivo Estratgico ( Indicador de resultados ( Meta Lnea de Accin De acuerdo con el contenido del diagnstico, se determinar el nmero de problemas y de estrategias que atiendan los ejes del Programa Nacional; y cada estrategia contar con un objetivo estratgico, as como con indicadores de resultados que den seguimiento a stos. A su vez los indicadores de resultados contarn con una meta. Con base en el planteamiento de las estrategias se establecern las lneas de accin. Trigsimo. El Consejo Nacional determinar la existencia de guas adicionales que acompaen la perspectiva tcnica del Programa Nacional, tomando en consideracin las valoraciones de las Comisiones ordinarias vinculadas con estos aspectos. CAPTULO V DE LA EJECUCIN DEL PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN Trigsimo primero. La ejecucin del Programa Nacional, corresponde a todos los integrantes de Sistema Nacional, conforme lo que determine el propio programa. El Secretario Ejecutivo es el encargado de recopilar la informacin sobre su cumplimiento. Trigsimo segundo. Cada integrante del Sistema Nacional procurar incluir en sus programas anuales o en su planeacin institucional, las medidas que permitan ejecutar, en el mbito de sus atribuciones, contexto, naturaleza y consecuencias, el Programa Nacional. Para ello se apoyarn de una ruta de implementacin, donde se mencionen las actividades a realizar en el marco de los objetivos estratgicos y lneas de accin del Programa Nacional, que en su caso determine cada integrante para el transcurso del ao. Trigsimo tercero. Los integrantes del Sistema Nacional informarn a la Presidencia del Consejo Nacional, a travs de su Secretario Ejecutivo, sobre las rutas de implementacin del Programa Nacional de forma anual. Las rutas de implementacin en ninguna manera podrn vulnerar la autonoma de los integrantes del Sistema Nacional, respecto a sus procesos de planeacin institucional. CAPTULO VI DEL SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN Trigsimo cuarto. Para tener informacin comparable y comn entre todos los integrantes del Sistema Nacional, se contar con un proceso homogneo de seguimiento. Esta informacin ser generada de manera oportuna y veraz para la descripcin adecuada del desarrollo de las actividades que en el marco del Programa Nacional los integrantes del Sistema Nacional emprendan. Trigsimo quinto. El Secretario Ejecutivo ser el encargado del seguimiento de la ejecucin del Programa Nacional. Para dicho fin recibir la informacin que los Integrantes del Sistema Nacional le enven con la periodicidad asociada a las actividades definidas en sus Programas Anuales y su planeacin institucional. En su caso, el Consejo Nacional, a travs de su Presidencia, promover la existencia de guas especficas para facilitar este proceso. Trigsimo sexto. El Secretario Ejecutivo organizar la informacin en una pizarra de avances que estar contenida en la Plataforma Nacional, dicha pizarra ser la herramienta de seguimiento y rendicin de cuentas del Programa Nacional; y ser diseada en coordinacin con la Comisin de Indicadores, Evaluacin e Investigacin, as como con la Comisin de Vinculacin, Promocin, Difusin y Comunicacin Social del Sistema Nacional. ste reflejar nicamente el avance en las actividades a las que cada integrante se haya comprometido en su ruta de implementacin del Programa Nacional. As mismo, la pizarra de avances permitir ver el balance general de los esfuerzos que cada estrategia y lnea de accin recibe en la generalidad del Programa Nacional, lo cual posibilitar la reorientacin de esfuerzos, ajustes al programa y la autorregulacin de los integrantes para la atencin integral del mismo. Trigsimo sptimo. El mantenimiento de la pizarra de avances y su actualizacin, sern responsabilidad del Secretario Ejecutivo. La pizarra de avances ser accesible a la sociedad en su conjunto para su consulta mediante el portal oficial del Sistema Nacional y en la Plataforma Nacional, y ser accesible, en la medida de lo posible, en formatos abiertos para su reutilizacin por todo interesado. Los informes que arroje la pizarra de avances debern divulgarse peridicamente por medios alternativos. Trigsimo octavo. Para establecer un canal de comunicacin permanente y agilizar los intercambios de informacin en el marco del Programa Nacional, cada integrante del Sistema Nacional deber nombrar a un enlace, el cual mantendr un contacto permanente con la Coordinacin de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas y el Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional. Dicho enlace debe recibir un nombramiento oficial por parte del titular del integrante correspondiente y estar habilitado para requerir informacin a la institucin que representa. CAPTULO VII DE LA EVALUACIN DEL PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN Trigsimo noveno. El Programa Nacional ser evaluado de manera regular, a fin de brindar conocimiento til e informacin valiosa a la sociedad en su conjunto sobre las acciones emprendidas y los resultados que de l se derivan, as como advertir oportunidades de mejora. Cuadragsimo. La Comisin de Indicadores, Evaluacin e Investigacin establecer un calendario para las evaluaciones que en el marco del Programa Nacional se realizarn. Cuadragsimo primero. El encargado del seguimiento de la evaluacin del Programa Nacional ser el Secretario Ejecutivo, en coordinacin con la Comisin de Indicadores, Evaluacin e Investigacin del Sistema Nacional. Cuadragsimo segundo. Se privilegiar el desarrollo de las evaluaciones por parte de terceros, ya sean entidades gubernamentales especficas, organizaciones internacionales o de la sociedad en su conjunto o particulares con amplia experiencia en el tema. Cuadragsimo tercero. Todos los integrantes del Sistema Nacional debern colaborar con las solicitudes de datos e informacin que se soliciten para el desarrollo de la evaluacin. Dicha informacin podr ser adicional a la que se establece en estos Lineamientos. Cuadragsimo cuarto. Para el Programa Nacional se debern desarrollar evaluaciones vinculadas estrictamente con el cumplimiento de las metas y objetivos del mismo. CAPTULO VIII DE LA COORDINACIN DEL PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN Cuadragsimo quinto. El Sistema Nacional, a travs de la Presidencia, con apoyo del Secretario y la Coordinacin de los Organismos Garantes de las Entidades Federativas, podr concertar la realizacin de las acciones previstas en el Programa Nacional mediante la firma de acuerdos con las representaciones de los grupos sociales o con los particulares interesados, siempre y cuando stos sean aprobados previamente por el Consejo Nacional. Cuadragsimo sexto. Los convenios y acuerdos suscritos por la Presidencia del Sistema Nacional estarn sujetos al seguimiento del Secretario Ejecutivo. Cuadragsimo sptimo. El Sistema Nacional ordenar la publicacin de los convenios que se suscriban en el portal oficial de dicho Sistema y en la Plataforma Nacional. CAPTULO IX DE LA EXISTENCIA DE OTROS PROGRAMAS DENTRO DEL SISTEMA NACIONAL Y SU VINCULACIN CON EL PROGRAMA NACIONAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIN Cuadragsimo octavo. En caso de la creacin o existencia de programas adicionales dentro del Sistema Nacional, y los dems que la Ley General disponga, stos debern: I. Sujetarse, en su caso, a lo que el Programa Nacional establezca, considerando sus objetivos, y II. Desarrollar un tratamiento similar al que se establece en estos Lineamientos. Cuadragsimo noveno. De existir concurrencia en temas o acciones de estos programas respecto a las estrategias, objetivos y lneas de accin del Programa Nacional, este ltimo prevalecer por su propsito de fortalecer las polticas integrales, sistemticas, continuas y evaluables que requiere el Sistema Nacional. En caso que la normatividad determine la creacin de programas nacionales en materia de Proteccin de Datos Personales, Archivo u otros vinculados con los ejes temticos del Programa Nacional, se establecer un mecanismo transitorio para la vinculacin entre stos y el Programa Nacional. CAPTULO X DISPOSICIN FINAL Quincuagsimo. Los integrantes del Sistema Nacional debern difundir y publicar en sus pginas de internet el Programa Nacional y las rutas de implementacin del mismo. TRANSITORIOS PRIMERO. Los presentes Lineamientos debern publicarse en el Diario Oficial de la Federacin y entrarn en vigor al da siguiente de su publicacin. SEGUNDO. Hasta en tanto el Sistema Nacional establezca los Lineamientos para la implementacin de la Plataforma Nacional y sta entre en operacin, los presentes Lineamientos se debern publicar en los sitios de internet de los integrantes de dicho sistema. TERCERO. Una vez que est en funcionamiento la Plataforma Nacional, publquese los presentes Lineamientos en la misma. CUARTO. Hasta en tanto no se encuentre en funcionamiento la Plataforma Nacional, el documento al que se hace mencin en el lineamiento dcimo sexto se publicar en el portal oficial del Sistema Nacional. QUINTO. Hasta en tanto no se encuentre en funcionamiento la Plataforma Nacional, el Programa Nacional deber publicarse en el sitio oficial del Sistema Nacional, as como, conjuntamente con sus Programas Operativos Institucionales, en los portales de internet oficiales de los integrantes de dicho sistema. SEXTO. En tanto no se cuente con la pizarra de avances que se menciona en estos Lineamientos debidamente implementada en la Plataforma Nacional, el Sistema Nacional por conducto del Secretario Ejecutivo en coordinacin con la Comisin de Vinculacin, Promocin, Difusin y Comunicacin Social, habilitarn una herramienta para dar cumplimiento a los presentes Lineamientos. SPTIMO. El primer Programa Nacional de Transparencia, 2017-2021, deber aprobarse por el Consejo Nacional en 2017. As lo acord el Pleno del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, en su segunda sesin extraordinaria de dos mil diecisis, celebrada el trece de abril del presente ao, en la Ciudad de Mxico, lo que se certifica y se hace constar, con fundamento en los artculos 31 fraccin XI de la Ley General; 12 fraccin XII y 13 fraccin VII del Reglamento del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales. La Presidenta del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, Ximena Puente de la Mora.- Rbrica.- El Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional del Sistema Nacional de Transparencia, Acceso a la Informacin Pblica y Proteccin de Datos Personales, Federico Guzmn Tamayo.- Rbrica.     (Tercera Seccin) DIARIO OFICIAL Mircoles 4 de mayo de 2016 Mircoles 4 de mayo de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Seccin) Dc         $ % & ' ) * 5 6 > ? @ A K L N O T U ` a d e g h k l n o w x { | úh#hFCJaJh#h2CJaJh :h5[aJh :h#aJh :h2aJ h :h{ h :h :^Jh :h!U^Jh :h#^Jh :hF^J@ j\ 0j0d^`0gd*_0d^`0gd 4$d`a$gd 4dgd 4dgd 4gd#gd :         # $ & ' 5 6 < = > ? A B M N U V W X b c e f k l w x { | h><:hFaJh><:h2aJh#h5[CJaJh#h2CJaJh#hFCJaJQ               ( ) , - 4 5 = > A B I J R S U V d e k l m n p q | } h><:h2aJh><:hFaJ^        ) * . / 6 7 : ; > ? 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